Estatutos
CLUB DEPORTIVO T O M E S E N D A
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
1. Denominación.- La entidad deportiva adopta el nombre de Club Deportivo TOMESENDA (en adelante, el club). Su naturaleza jurídica es la de una entidad privada sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas, o de cualesquiera otras recogidas en sus fines sociales, recogidas en el artículo 4 de los presentes estatutos.
2. Domicilio.- El domicilio del Club a efectos de notificaciones y relaciones con terceros se establece en Tomelloso, en la calle Amalia Cepeda, 10, casa nº 10, y se requerirá del acuerdo de la junta directiva para una futura modificación de dicho domicilio por mayoría simple de la misma.
Las modificaciones de este domicilio deberán ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN
1. Constitución.- El Club Deportivo está constituido el día 28 de Febrero de 2007, en cumplimiento del Decreto 111/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha.
2. El ámbito de actuación del este Club Deportivo es NACIONAL.
3. Deporte federado.- El club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá en su caso adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha
ARTÍCULO 3.- REGULACIÓN JURÍDICA
Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de julio, el Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que en su caso se inscriban; y en lo no dispuesto en los Estatutos se estará a lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 4.- FINES SOCIALES
El Club Deportivo “TOMESENDA” tiene como principales finalidades:
- Desarrollar actividades físico-deportivas y practicar en concreto la actividad de SENDERISMO
- Contribuir al conocimiento y respeto del medio natural y riqueza cultural de Castilla-La Mancha.
- Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico, y del deporte en general.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN
La duración del club tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44 de estos estatutos.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO.
ARTÍCULO 6.- Existirán las siguientes categorías de miembros del Club:
- a)Socios.
- b)Simpatizantes.
- c)Deportistas practicantes.
- d)Técnicos.
ARTÍCULO 7.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club, y una cuota por actividad más económica. Su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Junta Directiva. Su número esta fijado en un máximo de 60 socios.
La condición de socio es anual.
Se establece un límite de edad máxima de 75 años.
Los socios menores de edad, hasta un mínimo de 10 años, deberán ir acompañados por un adulto responsable de él y que además sea socio.
ARTÍCULO 8.- Los simpatizantes son personas físicas que participan esporádicamente en las actividades del Club, que están obligados a pagar una cuota distinta por actividad a la de los socios, pudiendo así disfrutar de la actividad en igualdad de condiciones y coberturas que ellos para esa actividad concreta. Su participación en las actividades del Club estará sujeta a la disponibilidad de plazas no cubiertas por los socios.
Se establece un límite de edad máxima de 75 años.
Los menores de edad, hasta un mínimo de 10 años, deberán ir acompañados por un adulto responsable de ellos.
Los simpatizantes tendrán la condición de tercero a los efectos jurídicos y legales oportunos.
ARTÍCULO 9.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Junta Directiva, y desarrollan y practican la modalidad deportiva de la Federación de deportes de Castilla-La Mancha en la que el Club en su caso estuviera inscrito. Estarán obligados a pagar una cuota por actividad distinta a la de los socios, pudiendo así disfrutar de la actividad en igualdad de condiciones que ellos. Su participación en las actividades del Club no federadas, estará sujeta a la disponibilidad de plazas no cubiertas por los socios federados.
ARTÍCULO 10.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del club. Son incorporados y cesados libremente por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- SOCIOS del Club.
El Club estará formado necesariamente por al menos cinco socios, solo podrán ser socios del club personas físicas.
Para la adquisición de la condición de socio es necesario:
Cumplimentar y firmar la ficha de inscripción del Club por el interesado, y dirigirla al Presidente en formato impreso (papel), y dentro de los plazos marcados por la Junta Directiva en cada caso, que serán publicados en la página web a tal efecto.
- Pasado dicho plazo, el Presidente dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, y esta acordará la aprobación o denegación de las solicitudes. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación.
- Satisfacer la cuota anual de socio correspondiente, en el plazo marcado a tal efecto.
- La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Socios y será comunicada al interesado por el Secretario.
- Tendrán preferencia en la inscripción de alta como socios, los socios de la anterior temporada o antiguos socios, en ese orden, frente a las personas que soliciten su primera inscripción, debiendo respetar para cada caso los plazos marcados por la Junta Directiva a tal efecto. Los criterios de admisión serán los acordados por la junta Directiva.
- Por decisión de la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación o no. Dicha admisión será notificada por el Secretario a principio de temporada.
ARTÍCULO 12.- La condición de miembro del Club se pierde por:
- Por voluntad propia expresada mediante escrito dirigido al Presidente.
- Por falta de pago de la cuota anual dentro de los plazos establecidos para ello.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, reglamentos de régimen interno y demás disposiciones o acuerdos aprobados por el Club.
- Por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario con audiencia del interesado, y su posterior acuerdo por mayoría simple en Asamblea General de socios en convocatoria extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- DERECHOS. Los socios del Club tienen los siguientes derechos:
- Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe.
- Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen y complementen.
- Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de órganos del club de los que sea miembro.
- Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo. Asimismo, poder consultar la documentación general del club, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión.
- Ser electores y elegibles para la Junta Directiva y demás cargos del Club, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.
- Recurrir a los órganos del club cuando se considere vulnerados sus derechos.
ARTÍCULO 14.- DEBERES. Los socios del Club tienen los siguientes deberes:
- Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
- Abonar las cuotas sociales y, en su caso, derramas fijadas por la Asamblea General, en la forma que se establezca.
- Acatar los presentes estatutos y demás reglamentos del Club, así como las disposiciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
- La difusión y práctica de la actividad física y deportiva, el respeto del entorno natural y la defensa del medio ambiente, y en todo momento respetar las oportunas reglas de prudencia y diligencia en la práctica de cualquier actividad dentro del Club.
ARTÍCULO 15.- SIMPATIZANTES del Club.
Los simpatizantes del Club tienen derecho a participar en cualquiera actividades del Club una vez hayan sido inscritos en ellas, teniendo la obligación por ello de satisfacer la cuota social correspondiente a cada actividad, y al cumplimiento en todo momento de los presentes estatutos y demás reglamentos del Club, así como las disposiciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno. Podrán disfrutar de las actividades programadas por el Club en igualdad de condiciones y coberturas que los socios.
ARTÍCULO 16.- Deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva. En caso de no ser socios del club, pueden participar en la Junta Directiva si fueren designados para ello, teniendo también los deberes que les imponga la Junta Directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 17.- Los Técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
ARTICULO 18.- RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES EN LAS
ACTIVIDADES DEL CLUB.
El hecho de participar en las actividades del club implica asumir el conocimiento de los Estatutos, de las normas del club y de las condiciones particulares de cada actividad puesto que aparecen publicadas en la página de TOMESENDA antes de que la actividad tenga lugar.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 19- En el club existirán, como mínimo, los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) Asamblea General de socios.
b) Junta Directiva.
c) Presidente.
d) Secretario.
e) Tesorero.
ARTÍCULO 20. ASAMBLEA GENERAL de Socios.
1. La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno del club y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia del club.
ARTÍCULO 21.- Funciones.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y, en su caso, Junta Directiva, por sufragio universal, libre, igual y directo.
b) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos del club.
c) Aprobar la moción de censura al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
d) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.
e) Deliberar y aprobar, en su caso, el programa deportivo del club y el presupuesto.
f) Aprobar el ingreso o ratificar la admisión provisional de nuevos socios en el club.
g) Fijar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los socios, y las cuotas por actividad en la temporada.
h) Acordar la disolución del club, con los requisitos establecidos en el Artículo 44.
i) Disponer de los bienes del club según lo establecido en los Artículos 38 y 45.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas en los Artículos 39-40.
k) Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 22.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria.
1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia.
2. Se reunirá con carácter extraordinario para tratar los siguientes asuntos:
a) Elección de Presidente y, en su caso, Junta directiva.
b) Dimisión del Presidente o Junta Directiva, y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva prevista en el Artículo 30.
c) Moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva.
d) Modificación de los estatutos del club.
e) Aprobación y modificación de los reglamentos del club.
f) Disolución del club o su transformación en club deportivo básico.
g) Disponer de los bienes del club en caso de disolución.
h) Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente.
i) En cuantas circunstancias lo considere conveniente el Presidente.
ARTÍCULO 23.- Requisitos de las convocatorias.
1. Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria. Las convocatorias se realizarán con al menos siete días de antelación al día señalado para la celebración de la misma.
2. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una antelación mínima de cinco días, a los efectos de consulta según determine la Junta Directiva.
3. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de la página web del club, sin perjuicio de su comunicación a través de medios informáticos y telemáticos.
ARTÍCULO 24.- Constitución válida.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurran la mayoría de los socios, y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, quince minutos.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO 25.- JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración del club. Le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos del club le confieran.
ARTÍCULO 26.- Composición.
1. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Secretario, el Tesorero , seis Vocales que podrán o no coincidir con los Jefes de Grupo.
2. Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será retribuido ni acumulable a otro.
ARTÍCULO 27.- Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva junto con el Presidente, las siguientes funciones:
a) Colaborar en la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa de actividades establecido.
b) Crear los comités que considere necesario, cuya composición y funcionamiento se adecuarán al reglamento interno del club.
c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar todas las actividades deportivas del club.
d) Formular inventario, balance, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General
e) Redactar los diferentes reglamentos del club, para su aprobación por la Asamblea General.
f) Elaborar y proponer las modificaciones estructurales u organizativas, e instrucciones para el funcionamiento del club, para su aprobación por la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.- Elección.
1. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva será mediante una lista de candidatos fijada por la Junta Directiva en los plazos establecidos por ella, eligiéndose al Presidente y Junta Directiva a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Para ello todos los miembros de la Junta Directiva han de ser, necesariamente, socios del club.
2. La elección deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. El proceso electoral se llevará a cabo cada tres años.
ARTÍCULO 29.- Convocatoria.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. La convocatoria se efectuará por escrito, en ella que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar, incluyendo un apartado de ruegos y preguntas. Las convocatorias se realizarán con al menos tres días de antelación al día señalado para la celebración de la misma.
ARTÍCULO 30- Constitución.
1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o quien válidamente le sustituya; o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO 31.-- Dimisión.
1. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad del club. Entre ellos, será Presidente el de mayor antigüedad y Secretario el de menor.
3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria del club, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva.
ARTÍCULO 32.- El PRESIDENTE.
El Presidente ostenta la representación legal del club; convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por ambas; autoriza con su firma los pagos y operaciones del club; y actúa como portavoz del mismo.
ARTÍCULO 33.- Elección.
1. Será elegido de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 27, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por y de entre los miembros de la Asamblea General por un período máximo de tres años.
2. El Presidente puede presentarse a reelección.
ARTÍCULO 34.- Moción de censura.
1. La moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva deberá ser adoptada por mayoría de socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
2. Para ser admitida a trámite, deberá ser presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, un tercio de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente y, en su caso, Junta Directiva, así como de un programa de actividades.
3. El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria con al menos tres días de antelación a su celebración para que se reúna en un plazo nunca superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto del orden del día la moción de censura. Dicha votación será secreta, salvo acuerdo mayoritario en contra, que posibilite la votación a mano alzada.
4. Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo anterior, ésta podrá realizarse por el Secretario. Si ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se deberá instar ante la jurisdicción civil.
5. La sesión de moción de censura será presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa.
ARTÍCULO 35.-- El SECRETARIO. El Secretario tendrá como funciones:
a) Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de gobierno del Club, con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del club.
Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
b) Llevar un libro-registro de socios, en el que constarán los nombres y apellidos, DNI y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en el club. Asimismo, se especificarán las fechas de alta y baja, así como la toma de posesión y cese en el cargo correspondiente.
Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
c) Cuidar de la correspondencia del Club, y ser el responsable de la custodia y archivo de todos los documentos del mismo.
d) Expedir certificados de los acuerdos tomados.
e) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos celebrados por el club.
f) Formalizar la memoria anual de actividades.
g) Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos de gobierno del club.
ARTÍCULO 36.- El TESORERO.
1. El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto el libro de contabilidad, en donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.
2. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
3. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club y expedirá las órdenes de pago que acuerde la Junta Directiva o el Presidente. No efectuará ningún pago sin la firma del Presidente o el Secretario.
4. Formalizará balance de la situación y la cuenta de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de los socios en Asamblea General Ordinaria.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 37- El régimen documental del Club Deportivo “TOMESENDA” estará compuesto de:
- Un libro registro de Miembros: en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.
- Un libro de Actas: en el que se recogerán cronológicamente las actas que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y el Presidente.
- Un libro de Contabilidad: en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisarán los que proceden del sector público.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 38.- Patrimonio.
El patrimonio del club estará compuesto por:
a) Las aportaciones económicas de los socios.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Las recaudaciones que pueda percibir el club por las actividades que organice.
d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio. (Cuenta bancaria)
e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
ARTÍCULO 39- Destino de sus ingresos.
1. Todos los ingresos, incluidos las subvenciones y recaudaciones de sus actividades deportivas, se destinarán al objeto social.
2. El destino de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.
3. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
4. Todos los cargos de gobierno del Club son con carácter gratuito.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 40.- Las infracciones cometidas por los miembros del Club en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Asamblea General, de conformidad con los presentes estatutos y lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
ARTÍCULO 41.- Contra las sanciones impuestas por la Asamblea General del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.
TÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
ARTÍCULO 42- Modificación.
1. La modificación de los estatutos será aprobada por Asamblea General Extraordinaria.
2. De dicha modificación deberá remitirse comunicación, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo, a la Dirección General de Deportes de Castilla-La Mancha, quien deberá pronunciarse sobre la misma.
ARTÍCULO 43.- Reglamentos.
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en aquellos.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DEL CLUB DEPORTIVO
ARTÍCULO 45- Causas de disolución.
1. El club se extinguirán por las siguientes causas:
a) Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por dos tercios de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por su transformación en club deportivo básico.
c) Por resolución judicial.
d) Por las causas que se determinen en la legislación vigente y sus normas estatutarias.
2. La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.
ARTÍCULO 46.- Destino de los bienes.
1. En el caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa.
2. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin la Consejería competente en materia de Deportes de Castilla-La Mancha procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.