Senderismo F.E.D.M.E.
Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
VENTAJAS PARA LOS DEPORTISTAS FEDERADOS
Es lógico que los Poderes Públicos estén interesados en introducir en la legislación medidas que favorezcan el asociacionismo para mejorar el tejido social. En esta línea, parece posible, respetando los derechos constitucionales y las leyes, proponer que los deportistas federados gocen de ventajas que no son disfrutadas por los no federados, introduciendo diferenciaciones relativas, por ejemplo, al cumplimiento de trámites administrativos.
En la normativa andaluza ha sido frecuente establecer la obligatoriedad de autorización para realizar determinadas actividades. Puede ponerse como ejemplo la regulación del Parque Natural de Sierra Mágina, en el que la autorización que debe solicitarse individualizadamente para cada actividad, en el caso de Clubes y Federaciones puede tener validez anual.
Artículo 24. Los miembros federados de Asociaciones y Clubs Deportivos, así como cualquier otra organización o persona particular que desarrolle cualquier actividad en el interior del Parque Natural, deberán atenerse a la siguiente normativa:
a) El acceso a los montes públicos será libre. No obstante la AMA podrá establecer limitaciones al tránsito de personas, animales y vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo, tanto temporales como permanentes.
b) Los miembros de los grupos de montañismo, espeleología y cazadores deberán contar, además de documentación ordinaria, licencias de la federación respectiva. Estos documentos serán mostrados cada vez que lo requiera la guardería del Parque Natural.
c) La AMA expedirá una autorización para los citados grupos, por una duración máxima de un año, renovable, previa entrega de la memoria de actividades y si los informes de la guardería corroboran el cumplimiento de las condiciones establecidas.
d) Las personas no federadas que quieran realizar alguna de estas actividades, necesitarán una autorización expresa cada vez que quieran realizarla.
(Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 63/1994, de 15 de Abril. P.O.R.N. y P.R.U.G. del Parque Natural Sierra Mágina)
En este caso el federado no tiene más derechos pero se le simplifican los trámites administrativos. Cualquier diferenciación entre federados y no federados habrá de ser tratada con prudencia, si bien, como se ha indicado, no parece discriminatoria una introducción de mayores facilidades para el cumplimiento de trámites administrativos.
F.E.D.M.E.
SENDERISMO ( ALUSIÓN A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN )
Como en tantas otras ocasiones lo mejor es que la normativa no se refiera a la libertad, dándola por supuesta, pero en ocasiones hay que salir al paso de prohibiciones como la de apartarse de los senderos que se ha introducido en la última década en algunos planes de Espacios Naturales Protegidos, prohibición que es incompatible con la práctica del montañismo. Es cierto, por otra parte, que en los recorridos en los que existe sendero las razones de conservación recomiendan transitar por ellos en evitación de una excesiva proliferación de atajos o para prevenir la compactación de los suelos.
La actividad de las federaciones habría de encaminarse a conseguir el respeto de la libertad de acceso y tránsito, fundada en la libertad de circulación por el territorio nacional del artículo 19 de la Constitución Española, aceptando que razones de conservación de flora y fauna justificadas científicamente puedan exigir la creación de zonas de reserva de acceso restringido que, en su caso, podrían justificar la limitación temporal de las actividades de senderismo, escalada o barranquismo (si desaparece la causa, desaparece también la limitación). En los convenios entre las Administraciones y las Federaciones se podrá llegar a acuerdos en la señalización de los senderos, respetuosos con la libertad de circulación y a la vez con la conservación. Una buena señalización evitará, sin prohibiciones, la dispersión de los excursionistas.
En caso de tener que introducir un texto podría ser el siguiente: "Se permite la práctica del montañismo en todo el territorio del Parque. En la medida de los posible se utilizarán preferentemente los caminos tradicionales y los senderos señalizados."
F.E.D.M.E.
PERNOCTA
La acampada libre suele ser prohibida en los Espacios Naturales Protegidos. Se trata con ello de evitar que las tiendas de campaña permanezcan durante un tiempo continuado en el mismo lugar y se las reconduce a las áreas de acampada y a los campamentos de turismo o camping. Por otro lado, cada comunidad autónoma tiene una regulación en la que diferencia modalidades: acampada libre, itinerante, de alta montaña, controlada, etc.
Lo que es específico de la práctica del montañismo es el auxiliarse de tienda de campaña para afrontar ascensiones o travesías que exigen acampadas de poca duración o realización de vivac. Por este motivo parece oportuno centrar las propuestas federativas en el vivac y las figuras de acampada que más se asemejan a él, como la acampada nocturna que se practica entre el atardecer y el amanecer. Por esta razón se podría hablar, en términos generales, de pernocta.
Puede proponerse que en todos los Espacios Naturales Protegidos en los que se practican deportes de montaña se permitan el vivaqueo y la acampada nocturna. Habrá de realizarse en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor pero a la vez debe realizarse en zonas en las que la pernocta tenga sentido desde el punto de vista deportivo.
Como modelo puede señalarse la regulación del Parque Posets-Maladeta, que permite la pernocta, con o sin tienda, por encima de 2.000 metros y de las 20 a las 8 horas.
Artículo 2. Condiciones de acampada.
1. Se permite la pernocta, con o sin tienda, en cotas superiores a los 2.000 metros.
2. Cuando la acampada se realice en terrenos de propiedad particular, será exigible la autorización del titular del suelo en que se asiente.
3. Las tiendas y demás material utilizado para la pernocta sólo podrán permanecer instalados durante el horario comprendido desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
4. No se permite ningún tipo de acampada a una distancia inferior a 500 metros de cualquiera de los refugios guardados del Parque, ubicados a cota superior a los 2.000 metros, denominados La Renclusa y Angel Orús.
(Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto 142/2000, de 11 de julio. Regula la acampada de alta montaña en el Parque Natural Posets-Maladeta)
Han de buscarse, por tanto, soluciones que enlacen los intereses de conservación con los deportivos, resaltando en todo momento que no es lo mismo la pernocta vinculada al montañismo que la acampada de varios días en un mismo lugar.
F.E.D.M.E.
LA MÁXIMA DEL SENDERISTA
"Un día de Sendero, una semana de salud ".
F.E.D.M.E